El Tribunal en virtud del Acto Conciliatorio celebrado por ante este Despacho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos: JOSE MIGUEL DUARTE VARGAS Y LUZ MARINA FUENMAYOR PEREZ, venezolanos, mayores de eda d, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.552.243 y V-14.893.859, respectivamente, en el presente Juicio Nº 1.037-10, con motivo de Obligación de Manutención; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-.