PRIMERO: HOMOLOGA de la transacción celebrada entre las partes en el presente asunto, por el monto señalado (DIECIOCHO MIL EXACTOS Bs. 18.000,00)
SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial vez se verifique dicho pago; so pena de remitirse las actuaciones al Juzgado de Ejecución que resulte competente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada del presente Decisión en el copiador de sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva; Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En valle de la Pascua, a los 10 días del mes de Agosto de 2011. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
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