En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la tacha documental efectuada por la parte actora. SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte actora en la incidencia de tacha, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que devengaba menos de 3 salarios mínimos actuales. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JAIRO PARADA BELTRAN contra las empresas PROMOTORA CASARAPA, C.A., DESARROLLO CASARAPA, C.A., COPACABANA COUNTRY CLUB, C.A., INMOBILIARIA EDIFICIO, C.A., PROMOTORA PARQUE LA VEGA, C.A. e INVERSIONES y DESARROLLOS COINDECA, C.A. CUARTO: Se condena a la demandada a pagar a la ac.....