III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 2 de agosto de 2016 por la abogada MAIRY JASMIN DIAZ, apoderada judicial de la parte actora.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días siguientes a la publicación del presente fallo.
TERCERO: Devuélvase el documento contentivo de instrumento poder que corre desde el folio cinco (5) al folio siete (7), ambos inclusive, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previa certificación por Secretaría.
CUARTO: Dada la natu.....