INTERLOCUTORIA: Se declaro: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha veintisiete (27) de Julio del año 2017, por la Abogada MARIA EUGENIA TOLEDO GOMEZ, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Guárico, en el Juicio de Cobros de Beneficios Laborales, signado con el Nº JP41-K-2016-000001, según la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial, en consecuencia, la mencionada Jueza inhibida, no debe seguir conociendo de dicho asunto, por encontrarse incursa en la causal establecida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Remítase mediante oficio copia certificada de esta sentencia, al Tribunal de la Juez Inhibida. TERCERO: Por cuanto existen dos Tribunales de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución, remítase el presente asunto mediante oficio al Tribunal Segundo de Primera de Media.....