DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO SOJO BOLIVAR Y NEIDA ELOISA RAMIREZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.780.631 y V-11.118.957, respectivamente, contraído en fecha Veintiocho (28) de Diciembre de 1989, por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 474 del año 1989, con fundamento en la Sentencia Nº 693 de fecha 02 de Junio del 2015.....