El ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia que tienen los jueces de ejecución en todo lo que se refiere a la libertad del penado, por su parte el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Asimismo, atendiendo al principio de Progresividad que rige nuestro proceso penal, las leyes deben interpretarse en la medida que favorezcan al ciudadano y procuren un desenvolvimiento sostenido con fuerza extensiva de sus derechos fundamentales, es por lo que quien aquí decide considera que lo más pertinente y ajustado a derecho es acordar como en efecto se acuerda el permiso solicitado, con la señalación expresa que deberá ser trasladado con todas las seguridades del caso y debidamente custodiado durante le desarrollo del evento, así como en su retorno al Internado judicial .....