DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Imponer al imputado: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en las actas que rielan al expediente de la medida cautelar consagrada en el literal "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentar la cantidad de tres (03) fiadores que devenguen cada uno treinta (30) Unidades Tributarias, modificando de esta manera la petición fiscal en cuanto al número de fiadores. SEGUNDO: Cumplida esta se le impondrán las previstas en los literales "c" y "f" del señalado artículo 582 de la ley orgánica, que consiste la primera de ellas en la obligación de presentarse por ante la sede de este despacho cada quince (15) días y la "f" la prohibición de acercarse a .....