En el día 10/10/2006, se homologó el convenio de Obligación Alimentaria, suscrito por los ciudadanos WILLIAMS SIMÓN ACOSTA BOLÍVAR y SOLEDAD LORELEY HUECK, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-10.984.814 y V-13.159.594, respectivamente, a favor de su hijo, el niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en el acta convenio. Asimismo, se acordó remitir a la OAP, las copias certificadas del acta convenio y la homologación a los fines de que sean entregadas a las partes.