Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo, dicta el dispositivo del fallo en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 158 tercer párrafo ejusdem, LA CONFESIÓN DEL DEMANDADO. En consecuencia, por cuanto la pretensión no es contraria a derecho se declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por el ciudadano NIEVES DÁVILA, contra la empresa GRUPO GRAN CHINA C.A, "RESTAURANTE GRAN CHINA CARACAS". En consecuencia, se condena a la demandada al reenganche del actor a su mismo puesto de trabajo, con el pago de los salarios caídos, causados desde la fecha de notificación de la demandada hasta la efectiva reincorporación de la accionante a razón de Bs. 23.333,33 diarios, los cuales serán calculados por ex.....