PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el actor-ejecutante Ciudadano YOUSEF DOMAT DOMAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-11.366.573, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.136, domiciliado en el cruce de las calles Ilustres Próceres y Santiago Gil en la población de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, procediendo en su propio nombre y por sus propios derechos. Se REVOCA el fallo de la recurrida, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito y de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 31 de Julio del año 2.007. Se declara SIN LUGAR la oposición realizada por la tercera interviniente Ciudadana MARIETTE HADDAD DE DOUMAT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.302.386. Se mantiene la medida de embargo ejecutiv.....