Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la defensa de falta de cualidad de la parte actora y en consecuencia SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos MANUEL MACHADO EGUI, JOS ENRIQUE MACHADO EGUI, PABLO JOSE MACHADO EGUI, CARLOS DE LA COROMOTO MACHADO EGUI, ANTONIO RAFAEL MACHADO EGUI Y CRISTINA MACHADO EGUI contra la ciudadana MARIA GONZALEZ.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.