En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GONZALEZ AQUINO ESPOZORIO RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.- titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.261.446, natural de Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, soltero, obrero, con residencia en la calle La Manga, casa s/n, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, en virtud del DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD POR EL CUMPLIMIENTO DEL LAPSO DE DOS AÑOS DE DURACIÓN, y en consecuencia se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 244 de la ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.