PRIMERO: declara CON LUGAR el recurso apelación interpuesto en fecha 09 de agosto de 2011, por la ciudadana ANNERY AVILES, Defensora Pública Primera de Adolescentes. SEGUNDO: conforme a lo establecido en los artículos 190, 95 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA LA NULIDAD ABSLUTA de la decisión dictada en fecha 02 de agosto de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta el incumplimiento de la sanción y acuerda Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) meses, TERCERO: ordena a un juez distinto en función de Ejecución de esta misma Sección, realice nuevamente la correspondiente audiencia, con prescindencia del vicio aquí advertido y decida motivadamente lo que corresponda. CUARTO: Acuerda que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), permanezca bajo la sanción impuesta antes de la celebración de acto anulado, hasta tanto el Juez que conozca del presente caso, emita .....