Con respecto a las pruebas documentales señaladas en el CAPITULO II del referido escrito de promoción, marcados "A", "B", "C", y "D", que fueron presentadas por la parte demandada; este Tribunal observa, que las mismas son copias de documentos públicos, los cuales pueden ser traídos a juicio en cualquier oportunidad; en consecuencia, se declara sin lugar la oposición interpuesta por la parte actora, sociedad mercantil CORPORACIONGRAMAR GLOBAL LOGISTICS & SERVICES C.A., y se ADMITEN las pruebas documentales salvo su apreciación en la sentencia de oposición, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.-
En consecuencia este Tribunal por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, declara sin lugar la oposición a la admisión de la prueba de inspección, y la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia de oposición, y, para su evacuación se comisiona amplia y suficientemente con facultad para sub.-comisionar, al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de l.....