Se dictó resolución mediante la cual se exigió a la parte actora, Caución por la cantidad de Bs. 1.125.000,00, suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, las cuales arrojan la cantidad de Bs. 125.000,00. Asimismo, se exigió en caso de Fianza, será por la cantidad de Bs. F. 625.000,00, en caso de q fuera presentada fianza, suma esta que comprende el neto de la estimación de la demanda más las costas anteriormente calculadas, ello a los fines de proveer sobre la solicitud de que sea decretada la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en el presente asunto, todo con el objeto de garantizar las resultas del juicio. La caución o fianza antes exigidas, deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, y deberán ser emitidas estrictamente Bancaria o de Empresa de Seguros.