Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar, solicitada por la representación judicial de la empresa sociedad mercantil CENTRO MEDICO DOCENTE EL PASO, C.A. (inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), bajo el numero 67, tomo 31- Sgdo y consecuencialmente se ordenan las notificaciones de ley.