este Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se NIEGA por improcedente, al ser contrario a derecho, la homologación de la transacción presentada por la ciudadana CARMEN MARÍA VARGAS BRAVO y la sociedad mercantil SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO, C.A.)