Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por la Ciudadana: ADRIANA CAROLINA CARPIO CONTRERAS, en representación de su hijo EDUARDO ANDRES GUZMAN CARPIO, con motivo del Juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se suma equivalente al 30% del Salario Mínimo Nacional Urbano que actualmente es de Veintidós Mil Quinientos Setenta y Seis con cincuenta céntimos (Bs. Bs. 22.576,50), por tanto la suma establecida como Obligación de Manutención monto a la cantidad de Seis Mil seteci.....