en consecuencia se imparte su HOMOLOGACIÒN, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecta a la devolución de los instrumentos originales que se encuentran anexos a la presente causa, se acuerda de conformidad con lo solicitado la entrega al solicitante. Se dà por terminado el presente proceso, y se ordena el expediente como pieza concluida, remitiendo al Archivo Inactivo del Estado Guárico, en la oportunidad correspondiente.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de l.....