Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS incoara la sociedad mercantil INVERSIONES OWL, C.A., contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., ampliamente identificadas supra, DECLARA: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, ordinal 6o del Código de Procedimiento Civil, relativa al haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78, y como consecuencia de ello, INADMISIBLE la demanda que dio origen al presente juicio.