la aceptación de la misma en fecha 30 de Octubre de 2008 (f.122) por parte de la ciudadana: MARIELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ LARA; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.-