Este Tribunal deja constancia que verificó la facultad expresa para transigir que consta de los instrumentos poderes que se agregan a los autos. En este sentido, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte co-demandada INGENIERÍA MANTENIMIENTO Y PROYECTOS DEL LAGO, C.A. (IMPROLAGO), ofrece pagar a la parte actora WENDY SUSANA CALDERON YEPEZ, cédula de identidad Nº V-16.246.521, la cantidad de Bs.F.25.000,00, por los siguientes conceptos: antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por daños y perjuicios prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, reconociendo asimismo la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el cargo desempeñado y el salario mensual devengado por la parte Accionante y que se encuentran reflejados en el escrito libelar. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago el día 13-11-2009, por la cantidad de Bs.F.25.000,00, mediante cheque librado co.....