Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con Lugar la apelación ejercida en fecha 26 de marzo de 2009, por la abogada MARLENE DA MATA, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana CARLA MARÍA DE OLIVEIRA VALENTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.552.048, SEGUNDO: Se ordena la ejecución del decreto de Separación de Cuerpos y Bienes dictado por la Juez IX de este Circuito Judicial, en el asunto signado con el número AP51-S-2005-011459, en lo atinente específicamente a la institución familiar solicitada a ser ejecutada.