Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ERNEY MANUEL PINO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.174.621, distinguida con el Nº 717, la cual corre inserta en el Tomo 1, folio 359 del libro de nacimientos del año 1.975, llevados por el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, y en DONDE SE LEE: "... 4.357.068..." siendo esto incorrecto, DEBE LEERSE: "... 4.357.....