Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la suspensión de la causa por la muerte de PING AN LU CHEN y SHAO YUN LU CHEN, alegada por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PULCINELLA RISTORANTE C.A., todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, toda vez que dichos ciudadanos comparecieron personalmente ante este Tribunal y rindieron su declaración.
SEGUNDO: Continúese el juicio en el estado en que se encontraba y en consecuencia se ordena la ejecución forzosa del convenimiento suscrita RINO LAMBERTI SPIEZIO, en su condición de presidente de la sociedad mercantil PULCINELLA RISTORANTE S.A., y los ciudadanos PING AN LU CHEN y SHAO YUN LU CHEN, autenticado por.....