Vista la proposición de Obligación de Manutención (f. 08), realizada por el ciudadano: VICTOR MANUEL BLANCO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 18.634.441, parte demandada en el presente juicio ( Exp. 1.177-11), y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: ROSANGELA DE JESUS LOPEZ ,quien actúa en representación de su hija (Identificados en autos), donde se estableció que el padre de la niña, acuerda como obligación de Manutención la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, así como lo concerniente a gastos médicos, medicinas cuando así sea necesario, época escolar y decembrina; 50%; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección .....