A este respecto, observa este juzgador que la promoción formulada en los términos planteados, no constituye medio probatorio alguno, por lo tanto no está sujeto a la admisión, ya que las mismas forman parte de actuaciones propias del juicio, y es parte de lo debatido en el presente recurso de apelación, por lo que el juzgador esta en la obligación de analizar y valorar todos los elementos existentes en el expediente. Así se declara.-