Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo SERVICIOS INTERNACIONALES DE SUPERVISION CUBACONTROL S.A. contra la Providencia Administrativa Nº 0012-15, dictada por la Inspectoría del Trabajo del municipio Libertado, Sede Norte, en fecha 29 de enero de 2015, que declaró con lugar el reclamo interpuesto por el referido ciudadano ANGEL RADAME RIVAS PIÑA; SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como a la parte recurrente,.....