este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE REPONE, la causa al estado en que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre el pedimento formulado por la apoderada judicial de la parte actora, referido a la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha seis (06) de Julio del dos mil dieciséis (2016), mediante escrito de fecha: 18/07/2016, en virtud del principio de la doble instancia TERCERO: No hay condenatoria al pago de costas procesales del presente recurso, en virtud del carácter repositorio de la misma. Se ordena emitir copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordanci.....