En consecuencia, por los motivos antes mencionados, dándose en el expediente el mismo supuesto enmarcado en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional antes transcrita, en el que se demuestra en la presente causa que el otorgante del poder quien a su vez actuaba como apoderado no tenía la condición de abogado, lo que contradice lo dispuesto en artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados, dado que la situación afecta el orden público procesal, con fundamento en el artículo 206 de la ley adjetiva civil, se repone la causa al estado de nueva admisión y se declara INADMISIBLE la presente acción que por desalojo sigue el ciudadano Tomas Sosa Ochoa, cédula de identidad número V-2.071.360, a través de apoderada judicial demanda al ciudadano José Gerardo Hernández, cédula de identidad número V-5.515.657. Es todo. Notifíquese a las partes y al tercero mediante boleta.