Asimismo, se evidencia del contenido de la citada Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexada en original, cursante los folios cuatro y cinco (04 y 05), que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la LEY DE REGISTRO CIVIL, se valora como plena prueba (dejándose a salvo los derechos de terceros).- En cuanto a las TESTIMONIALES de las Ciudadanas: CARMEN MARBELLA YNFANTE DE CASTILLO y DILIA RUIZ LOSSI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.408.577 y V- 6.410.864 respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer que la De Cujus, YANES JOSEFINA GEASIME DE SOLIS, dejo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su ESPOSO LUIS CARLOS SOLIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.582.337 e hijos ciudadanos JOS.....