En merito a las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Esta Guarico administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la demanda de alimento intentada por la Ciudadana SONIA CONCEPCIÓN PEDRIQUE DE PADRÓN en contra del Ciudadano RAFAEL DAVID ANCHETA a favor de la niña ELIANNYMAR NAIRELY todos plenamente identificados, quedando establecida la misma como se expreso en la parte motiva de la presente decisión fijándose la cantidad equivalente de un 33% de un salario mínimo nacional lo cual el requerido debe pagar mensualmente como Pensión de Alimento, de igual forma debe cancelar en el mes de Julio un equivalente al 50% de un salario mínimo nacional para ayudar a lo referente al estudio de los menores y en el mes de Diciembre el equivalente al 50% de un Salario Mínimo Nacional para vestuarios y otras necesidades requeridas por .....