SE DECLARO CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Guárico y revoca la decisión publicada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, y en consecuencia, se restablece la medida privativa de libertad que le fuera impuesta al ciudadano Carlos Javier Mendoza, en decisión publicada por esta sala en fecha 02 de Abril del 2007, al no haber variado las circunstancias que la hicieron procedente y existir además prohibición legal del otorgamiento de cualquier tipo de beneficio procesal en los delitos de Robo, Extorsión y Secuestro, conforme lo establecen los artículos 459, 460 Parágrafos 1°, 2°, 3°, y 4° del Código Penal vigente. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 13, 23, 250, 251 (Parágrafo Primero), 252, 450 del Código Orgánico Procesal Penal.