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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos WILLIAM JOSE JIMENEZ CABEZA Y JACQUELIN DEL VALLE GONZALEZ CALLEJA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 09 de Noviembre de 1.987, según acta N° 359.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los diez días del mes de Diciembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° d.....