En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido ciudadano ARGENIS JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.968.948. a los ciudadanos ALBANY DEL CARMEN RODRIGUEZ GOMEZ, WILYMERQUIZ JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.975.279 y V-17.643.983 respectivamente y el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de quince años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.....