Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones acordaron pagar a la ciudadana PAULA MARIA VARGAS AMADOR la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 36.000,oo), recibiendo un primer pago por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (18.000,00), según se evidencia mediante copia simple la cual cursa al folio 111 de la presente causa, mediante cheque signado con el número: 03746070, a favor de la ciudadana PAULA MARIA VARGAS AMADOR girado contra el Banco Provincial, el cual recibe al momento de presentar la presente transacción, a su entera y cabal satisfacción y un segundo y ultimo pago por la cantidad restante de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (18.000,00) el cual será cancelado el día 23 de Diciembre del año en curso. Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acue.....