Decisiones del dia 10/12/2012
N° Expediente :
AP31-V-2012-002050
N° Sentencia :
Fecha: 10/12/2012
Procedimiento: Desalojo
Partes: DEMANDANTE: DOMINGUEZ DE NOGALES VICTORIA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 3.817.910; REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR EL ABOGADO CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 127.936.
Resumen:
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, observa:
Que la parte actora en este proceso no dio cumplimiento al procedimiento administrativo previo a toda demanda judicial, establecido en los artículos 5 al 9 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Es por lo que este Tribunal en virtud de esta circunstancia, conduce a declarar la inadmisibilidad de la demanda y así se declara.
Regístrese, Publíquese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 10 días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° y 153°.
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
N° Expediente :
AP31-V-2012-002063
N° Sentencia :
Fecha: 10/12/2012
Procedimiento: Resolucion De Contrato De Arrendamiento
Partes: DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA KRIKORGA C.A., INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA EN FECHA 30 DE MAYO DEL AÑO 1974, BAJO EL Nº 80, TOMO 67-A, REPRESENTADA POR TOMÁS MANUEL RODRÍGUEZ ROJAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 3.488.927, ABOGADO EN EJERCICIO INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N 20.020.
Resumen:
Es por lo que este Tribunal en virtud de todas estas circunstancias, conduce a declarar la inadmisibilidad de la demanda, por contrariar palmariamente la obligación impuesta por el artículo 434 ejúsdem, que exige a la demandante acreditar conjuntamente con la demanda el instrumento de donde pueda apreciarse ab initio la verosimilitud del derecho reclamado y por ser contraria a derecho. Así se declara.
Regístrese, Publíquese, y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (10) días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° y 153°.
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
N° Expediente :
AP31-V-2012-002061.
N° Sentencia :
Fecha: 10/12/2012
Procedimiento: Liquidación De Bienes
Partes: DEMANDANTE: LA CIUDADANA MARIA BIBIANA GRASSO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-6.435.699, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR EL ABOGADO EN EJERCICIO JUAN CARLOS PEREZ SERAFIN, IPSA NO. 144.810.
Resumen:
"...PETITORIO
En virtud de lo expuesto, ruego que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. Así mismo, una vez admitida la presente demanda, se sirva librar las compulsas para notificar al ciudadano GUSTAVO JOSÉ ESCALONA en la dirección que reposa en el Registro URBANIZACIÓN EL JUNKO CALLE CENTRO HEPICO FRENTE CALLE FINAL CENTRO HÍPICO. DERECHA CALLEJÓN FINAL LA LOMA. IZQUIERDA PICA LA LOMA URBANIZACION EL JUNKO COUNTRY CLUB KILOMETRO 19 AVENIDA CENTRO HIPICO, y a todo evento en cualquiera de las sedes de las Sociedades Mercantiles identificadas en el presente libelo. Por último solicito que los documentos que presento en es escrito en forma original, me sean devueltos previa su certificación por secretaría. Es justicia que espero a la fecha de su presentación..."
El cual no es claro al señalar, quien es la parte demandada en este proceso, cual es la acción que intenta la parte.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
N° Expediente :
AP31-S-2012-011073.
N° Sentencia :
Fecha: 10/12/2012
Procedimiento: Unicos Y Universales Herederos
Partes: SOLICITANTE: JOSEFA ANTONIA PIEDRA SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.789.354, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR LA ABOGADO AMARIANY JOSEFINA MARCANO CAMPOS, INPREABOGADO NRO. 154.744,
Resumen:
Que la solicitante JOSEFA ANTONIA PIEDRA SILVA, pide se le declare Única y Universal Heredera del cujus JUAN ALEX RIVEROLA SALAS, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro V-7.683.455, evidenciándose de los autos, que los padres del cujus ciudadanos: IRENE ELIZABETH SALAS DE RIVEROLA Y JUAN RIVEROLA ACABAN, titulares de las cedulas de identidad Nros V2.936.275 y V-582.590, respectivamente, están vivos, según fe de vida que corren insertas a los folios 13 y 14, quienes tienen derecho a heredar a su hijo de conformidad con lo establecido en el articulo 825 del Código Civil que señala:
"La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y conyugue, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a este la otra mitad. No habiendo conyugue la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes..."
En tal sent.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio