En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MANUEL JOSE DA COSTA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.671.644; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 vto y 02, de la presente solicitud; construidas en un lote de terreno de su Propiedad, ubicado en Urbanización Las Abejitas, Calle El Geranio, Manzana K, Parcela K-04C, San Juan de los Morros, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (313,13 M2), qued.....