Se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Iván Eduardo Landaeta Rodríguez, en relación a la medida privativa judicial preventiva de libertad decretada contra su representado Orlando Antonio Toyo Vilera. Por lo que en consecuencia se confirma el auto fundado, del Juzgado 4° de Control del 18 de octubre de 2006, que lo consideró participe y/o autor en el delito de homicidio calificado en grado de frustración, todo ello conforme a los artículos 405, 406.1 y 80 segundo aparte del Código Penal. Se declara asimismo desistida la apelación con relación al ciudadano Juan José Aparicio Soto. Se funda la decisión en los artículos 130.4, 432, 433, 435, 436, 440, 447,5, 448, 449, 450, 250.1.2.3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 405, 406.1 y 80 segundo aparte del Código Penal.