PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte actora Ciudadana ARELYS JOSEFINA HERRERA SOSA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.629.126, con domicilio en la población de Calabozo, Estado Guárico, en contra del fallo de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial el Estado Guárico, con Sede en la ciudad de Calabozo, de fecha 19 de Julio del año 2.006. Se declara por ende la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 267.1° del Código de Procedimiento Civil. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto es criterio de la Sala Civil, que no existe COSTAS en el recurso donde se declare la perención, esta Alzada reitera el referido criterio y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercan.....