NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado ERIS ADELSO MACAYO FLORES, plenamente identificado en autos, por no llenarse los requisitos exigidos de manera concurrentes en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal actual y vigente, al existir en su contra un Informe Psicosocial DESFAVORABLE para el otorgamiento de dicha medida de prelibertad solicitada. Se acuerda igualmente, dar curso a las recomendaciones aportadas por el equipo técnico señaladas en dicho informe; por lo que se ordena oficiar a la Médico Psiquiatra, Dra. ZAIDA GRANADILLO DE BOLET, adscrita a la Penitenciaría General de Venezuela de esta ciudad y Estado, a fin de que inicie evaluaciones y tratamiento médico al referido penado, en las condiciones señaladas en el Informe respectivo, remitiéndosele copia certificada del Informe Psicosocial del mencionado penado, con el fin de lograr los fines establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivarian.....