En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR, la demanda que por DESALOJO, intentara por ante este Tribunal, el ciudadano: ANTONIO MANGIERI FREDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.292.271, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PABLO C. SANCHEZ R. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.678, contra el ciudadano CARLOS RAFAEL CALDERA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V-9.892.254, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA CACIQUES “ C.A.-
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA e.....