En consecuencia y vista la manifiesta resistencia del procesado de someterse a la acción de la justicia y a los efectos de la reanudación del proceso; el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 262 y 46 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decide Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Nelson José Cuencas Jiménez, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad 11.793.808, hijo de los ciudadanos Maria del Socorro Cuencas y Nicolás Jiménez, natural de San Frenado de Apure nacido el 06/06/1975, domiciliado en la Urbanización Cañafístola, Sector 01, calle Principal al frente de Bodega Maracay, casa de color Verde, de 33 años de edad; y una vez aprehendido debe ser conducido en un plazo de 48 horas ante este Despacho, a los efectos de ratificar o no su privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo una vez puesto a derecho el Tribunal fijará la.....