VI
DISPOSITIVA
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Dres. DIXIE ALIDA CRUCES SIMANCAS, ANGEL MANUEL MADRIZ DIAZ y OSCAR BRICEÑO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.882, 3.363 y 3.280, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PACIFICO DE JESUS ARANDA CONTRERAS en contra NANCY MIRELLA SIERRA DE FLORES, ambas partes identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el art.....