este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALFREDO RAFAEL PÉREZ CARRILLO Y MARTA JOSEFINA ÁLVAREZ DE PÉREZ, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Civil de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en fecha: 19 de Diciembre de 1.986, según acta Nº 366.