Primero: Que este Tribunal solicite cómputo de los días hábiles transcurridos desde el 07 de junio de 2011, fecha en la cual tuvo lugar la Audiencia de Casación y el 15 de junio de 2011, fecha en la cual fue publicada la sentencia, a objeto de verificar la extemporaneidad de la publicación de la sentencia, este Tribunal NIEGA lo solicitado toda vez que la página del Tribunal Supremo de Justicia: http://www.tsj.gov.ve/calendario_judicial se puede verificar dicho cómputo, a cuyos fines se ordena agregar a los autos en un folio útil el calendario correspondiente al mes de junio 2011. Así se decide.-