Primero: Se declara LA COMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, presentada el 18 de diciembre de 2016, el abogado FELIPE HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal 109º del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta violación de los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Declara LA INADMISIBILIDAD de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta, el 18 de diciembre de 2015, por el abogado FELIPE HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal 109º del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez finalizad.....