Es por las razones antes expuestas, que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la co-demandada ADORELYS ISMARYS BALOA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 17.001.411, todo de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD DE LAS CITACIONES DE LOS DEMANDADOS DE AUTOS, y todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a las citaciones practicadas, y así se decide.
TERCERO: Igualmente, de conformidad con el primer aparte del artículo 228 ejusdem, queda suspendido el presente procedimiento, hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados, y así se resuelve.
En razón de que la presente decisión fue dictada dentro del.....