Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de ciudadana ANNIELSSI ANTTONIETA PAEZ ORTEGA Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.236.083, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno propiedad Municipal, constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (354.10 mts2) Ubicado en el Barrio Guamachito calle principal casa 53 frente al arenal de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Mercedes Páez en (50.90 mts) SUR: Carlos Mosterio, en (51.00 mts), ESTE: terreno .....